REGULACIÓN COSMÉTICO
- MARIA DEL PILAR DIEGUEZ MORENO
- 16 feb 2022
- 3 min de lectura
Actualizado: 22 feb 2022

A nivel nacional, en Chile existe un decreto
que regula los cosméticos, conocido
como Decreto 239, el cual es un reglamento
del sistema nacional para el control de
los cosméticos. Publicado el 2003 y modificado
el 2010.
Este reglamento abarca muchos temas y
esta subdividido en distintos títulos, para
mi proyecto tomo como apoyo el título
numero II y el IV.
El título II es sobre el registro, en el cual
todos los cosméticos se regirán por este
reglamento. En el Artículo numero 20º
expecifíca que estos son productos que
son parte del reglamento y se consideran
cosméticos.
a) Productos de higiene personal
b) Maquillaje
c) Coloración del cabello
d) Bronceado
e) Protección solar
f) Embellecimiento capilar
g) Depilación y epilación
h) Cuidado de la piel
i) Cualquier otra que corresponda a las finalidades
propias de un producto cosmético.
El título IV es sobre la Publicidad y Promoción
de los cosméticos, en el cual habla de
la transparencia y formas de comucarse
con el usuario. Tomo como referencia el
articulo 46, 47y 48, que acontinuación
cito:
“Artículo 46º: La publicidad o promoción
por cualquier medio de los productos
cosméticos deberá conformarse a la naturaleza
del producto y respetar la finalidad
cosmética declarada en el registro.”
“ Artículo 47º: Para dar a conocer o
hacer publicidad en cualquier forma a un
producto cosmético no se podrán emplear
términos, expresiones, gráficos, figuras,
alusiones o interpretaciones que contraríen
la verdad científica e induzcan a equivocación
o engaño.”
“ Artículo 48º: La publicidad o promoción
de los productos cosméticos no
podrán atribuirles, sea directa o indirectamente,
propiedades terapéuticas o efectos
o características que el producto no posea
o no puedan ser comprobados.”
Si no cumplen los productos estas normas
se puede suspender o prohibir la
publicidad y promoción de los productos
cosméticos. Pero en Chile no se esta cumpliendo
ya que hay muchas etiquetas de
productos cosméticos que no estan siendo
transparentes con los usuarios, ya que
no informan de verdad la naturaleza del
producto como lo dice el artículo n46.
Por otro lado estas entregan información
engañosa que inducen a otras interpretaciones
como por ejemplo que son
amigables o responsables con el medio
ambiente pero que en realidad no lo son,
no cumpliendo el artículo n47.
Por otro lado hay productos cosméticos
que estan usando en sus etiquetas una tecnica
en la cual se atribuyen caracteristicas
que el producto no posee, incumpliendo
el artículo n48. Pero sucede que muchas
marcas cosméticas siguen usando técnicas
de publicidad que inducen a la confución,
pero estos productos aunque no cumplan
con las normas permitidas siguen funcionando,
siendo que deberian prohibirlos,
sancionarlos o suspenderlos.
A nivel internacional funciona de
forma independiente de cada país, a
continuación voy a hablar de como es la
regulación en la Unión europea y Estados
Unidos para tener un parámetro global del
tema y como funciona.
En Estados Unidos funciona con una normativa
a nivel país que es parte de la
FDA, Los productos cosméticos que se
comercializan en E.E.U.U deben cumplir
con los requisitos de etiquetado de la Ley
FD&C, la Ley de Envasado y Etiquetado
Correctos (Ley FPLA) y los reglamentos son
establecidos por la FDA.
El estado de California tiene sus propios
requerimientos que va más allá del reglamento
de Estados Unidos.
En el año 1938, el Congreso de EE.UU.
aprobó la Ley sobre Alimentos, Medicamentos
y Cosméticos (U.S. Food, Drug,
and Cosmetics Act). Con setenta años de
vigencia esta Ley, el Gobierno Federal ha
trabajado con la industria Cosmética para
lograr que los cosméticos sean dañinos y
así proteger a los consumidores.
En el reglamento especifica qué los cosméticos
deben tener etiquetas claras y con
información fidedigna, además de contar
con sus estudios al día y que los ingredientes
estén aprobados y no sean tóxicos,
entre otras.
En la Unión Eropea existe un reglamento
que rige a los 28 países que la conforman.
Llamado Reglamento 2009 del PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los
productos cosméticos.
El objetivo de esta norma es garantizar un
alto nivel de protección de la salud pública,
armonizar las normas comunitarias con
el propósito de lograr un mercado seguro
para los productos cosméticos y que informa
sobre el real contenido del producto.
Los productos cosméticos que se comercializan
deben cumplir con distintas reglas, una
de ellas está la norma del etiquetado, en
la cual las etiquetas se consideran extremadamente
importantes, ya que contienen
la información que lee el consumidor, las
cuales tienen reglas y requisitos específicos.
Los productos cosméticos no pueden comercializarse
sin etiquetas. Estas deben ser
fácilmente legibles, comprensibles y deben
contener varias informaciones específicas.
Por otro lado, las etiquetas deben ser
traducidas apropiadamente a los diferentes
idiomas oficiales de cada país en el que se
venderá el producto.
Actualizado el reglamento el 30 de abril
del 2019, agregando nuevas restricciones
y ingredientes tóxicos que prohibieron.
Como podemos ver el mercado cosmético
tiene reglamentos y normas según cada
país, como en Chile también existen, pero
el problema es que en el etiquetado, su
diseño y publicidad del cosmético no hay
un control que esté funcionando en la
actualidad para detectar si la información
entregada al usuario es real, o está manipulada
para confundir la percepción de
los usuarios.
Esto se debe a que las personas confían
en la información de etiquetas que usan
elementos gráficos para inducir ideales,
esto se debe a la des-información del
usuario, el cual hace que la visión y percepción
de las personas sea menos objetiva
y más fácil de manipular.




Comentarios