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REGULACIÓN COSMÉTICO

Actualizado: 22 feb 2022



A nivel nacional, en Chile existe un decreto

que regula los cosméticos, conocido

como Decreto 239, el cual es un reglamento

del sistema nacional para el control de

los cosméticos. Publicado el 2003 y modificado

el 2010.

Este reglamento abarca muchos temas y

esta subdividido en distintos títulos, para

mi proyecto tomo como apoyo el título

numero II y el IV.


El título II es sobre el registro, en el cual

todos los cosméticos se regirán por este

reglamento. En el Artículo numero 20º

expecifíca que estos son productos que

son parte del reglamento y se consideran

cosméticos.

a) Productos de higiene personal

b) Maquillaje

c) Coloración del cabello

d) Bronceado

e) Protección solar

f) Embellecimiento capilar

g) Depilación y epilación

h) Cuidado de la piel

i) Cualquier otra que corresponda a las finalidades

propias de un producto cosmético.



El título IV es sobre la Publicidad y Promoción

de los cosméticos, en el cual habla de

la transparencia y formas de comucarse

con el usuario. Tomo como referencia el

articulo 46, 47y 48, que acontinuación

cito:

Artículo 46º: La publicidad o promoción

por cualquier medio de los productos

cosméticos deberá conformarse a la naturaleza

del producto y respetar la finalidad

cosmética declarada en el registro.”

Artículo 47º: Para dar a conocer o

hacer publicidad en cualquier forma a un

producto cosmético no se podrán emplear

términos, expresiones, gráficos, figuras,

alusiones o interpretaciones que contraríen

la verdad científica e induzcan a equivocación

o engaño.”

Artículo 48º: La publicidad o promoción

de los productos cosméticos no

podrán atribuirles, sea directa o indirectamente,

propiedades terapéuticas o efectos

o características que el producto no posea

o no puedan ser comprobados.”

Si no cumplen los productos estas normas

se puede suspender o prohibir la

publicidad y promoción de los productos

cosméticos. Pero en Chile no se esta cumpliendo

ya que hay muchas etiquetas de

productos cosméticos que no estan siendo

transparentes con los usuarios, ya que

no informan de verdad la naturaleza del

producto como lo dice el artículo n46.


Por otro lado estas entregan información

engañosa que inducen a otras interpretaciones

como por ejemplo que son

amigables o responsables con el medio

ambiente pero que en realidad no lo son,

no cumpliendo el artículo n47.


Por otro lado hay productos cosméticos

que estan usando en sus etiquetas una tecnica

en la cual se atribuyen caracteristicas

que el producto no posee, incumpliendo

el artículo n48. Pero sucede que muchas

marcas cosméticas siguen usando técnicas

de publicidad que inducen a la confución,

pero estos productos aunque no cumplan

con las normas permitidas siguen funcionando,

siendo que deberian prohibirlos,

sancionarlos o suspenderlos.


A nivel internacional funciona de

forma independiente de cada país, a

continuación voy a hablar de como es la

regulación en la Unión europea y Estados

Unidos para tener un parámetro global del

tema y como funciona.


En Estados Unidos funciona con una normativa

a nivel país que es parte de la

FDA, Los productos cosméticos que se

comercializan en E.E.U.U deben cumplir

con los requisitos de etiquetado de la Ley

FD&C, la Ley de Envasado y Etiquetado

Correctos (Ley FPLA) y los reglamentos son

establecidos por la FDA.

El estado de California tiene sus propios

requerimientos que va más allá del reglamento

de Estados Unidos.

En el año 1938, el Congreso de EE.UU.

aprobó la Ley sobre Alimentos, Medicamentos

y Cosméticos (U.S. Food, Drug,

and Cosmetics Act). Con setenta años de

vigencia esta Ley, el Gobierno Federal ha

trabajado con la industria Cosmética para

lograr que los cosméticos sean dañinos y

así proteger a los consumidores.

En el reglamento especifica qué los cosméticos

deben tener etiquetas claras y con

información fidedigna, además de contar

con sus estudios al día y que los ingredientes

estén aprobados y no sean tóxicos,

entre otras.


En la Unión Eropea existe un reglamento

que rige a los 28 países que la conforman.

Llamado Reglamento 2009 del PARLAMENTO

EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre los

productos cosméticos.


El objetivo de esta norma es garantizar un

alto nivel de protección de la salud pública,

armonizar las normas comunitarias con

el propósito de lograr un mercado seguro

para los productos cosméticos y que informa

sobre el real contenido del producto.

Los productos cosméticos que se comercializan

deben cumplir con distintas reglas, una

de ellas está la norma del etiquetado, en

la cual las etiquetas se consideran extremadamente

importantes, ya que contienen

la información que lee el consumidor, las

cuales tienen reglas y requisitos específicos.

Los productos cosméticos no pueden comercializarse

sin etiquetas. Estas deben ser

fácilmente legibles, comprensibles y deben

contener varias informaciones específicas.

Por otro lado, las etiquetas deben ser

traducidas apropiadamente a los diferentes

idiomas oficiales de cada país en el que se

venderá el producto.


Actualizado el reglamento el 30 de abril

del 2019, agregando nuevas restricciones

y ingredientes tóxicos que prohibieron.

Como podemos ver el mercado cosmético

tiene reglamentos y normas según cada

país, como en Chile también existen, pero

el problema es que en el etiquetado, su

diseño y publicidad del cosmético no hay

un control que esté funcionando en la

actualidad para detectar si la información

entregada al usuario es real, o está manipulada

para confundir la percepción de

los usuarios.


Esto se debe a que las personas confían

en la información de etiquetas que usan

elementos gráficos para inducir ideales,

esto se debe a la des-información del

usuario, el cual hace que la visión y percepción

de las personas sea menos objetiva

y más fácil de manipular.



 
 
 

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